viernes, 12 de octubre de 2012

Manifiesto para el año 2020


En esta oportunidad me gustaría proponer a los lectores a través de este medio informativo e independiente, un análisis que contrapone los derechos de enseñar y de aprender; el de gozar de un sistema integral de salud; el de disponer de los distintos servicios públicos de transporte; entre otros… etc., con referencia al modo de un derecho que se figura en la acción directa de “paro” como una medida y modalidad dentro del derecho de huelga, agregado en nuestro texto constitucional desde el año 1957. El “paro de las prestaciones que debe realizar el trabajador” de cualquier establecimiento o unidad técnica empresarial destinada a la ejecución en la producción de bienes o en la de dar algún servicio a los habitantes o a los consumidores. En esto consiste el paro en el servicio que nos otorgan los trabajadores… en una interrupción de las tareas acordadas. La “huelga” por lo tanto, será el marco de la protesta colectiva, mientras que el paro en la actividad o, el trabajo a reglamento de las prestaciones o, la labor a desgano o los piquetes, serán las muecas de ese contorno llamado: derecho de huelga.